Reglamento Interno del Consejo Consultivo


REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CONSULTIVO
DE LA PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS
EN EL ESTADO DE GUANAJUATO

Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, 28 de Noviembre de 2000.


CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento regula las funciones del Consejo Consultivo de la Procuraduría de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, conforme a lo establecido en los artículos 17, 18, 19 y 20 de la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por “Ley” la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato; “Procuraduría” a la Procuraduría de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato; “Procurador o Presidente del consejo” al Procurador o Procuradora de los Derechos Humanos; por “Consejo” al Consejo Consultivo; por “Secretaría General de la Procuraduría de los Derechos Humanos; “Subprocurador” al Subprocurador o Subprocuradora de la misma institución; y por “Agente Investigador” a los Agentes Investigadores de la Institución.

CAPÍTULO ll
DEL CONSEJO CONSULTIVO

ARTÍCULO 3.- El Consejo es un órgano de consulta y auxiliar de la Procuraduría.

El Consejo estará integrado por un mínimo de siete personas con ciudadanía mexicana, de preferencia guanajuatenses, en pleno ejercicio de sus derechos, que gocen de reconocido prestigio social y que se hayan distinguido por su interés en la defensa y difusión de los derechos humanos.

Por lo menos cuatro integrantes de Consejo no deberán ocupar ningún cargo o empleo como servidor público.

ARTÍCULO 4.- El Consejo sesionará en Pleno, bajo la Presidencia del Procurador y con la asistencia del Secretario Técnico.

ARTÍCULO 5.- Los Consejeros podrán renunciar al cargo por causa justificada en cualquier momento y deberán hacerlo por escrito dirigido al Presidente del Consejo. En un caso la renuncia será comunicada al Pleno del Consejo en la siguiente sesión ordinaria. El cargo de quienes integren el Consejo, será de carácter honorario y durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser ratificados para un segundo periodo; la sustitución se hará de manera escalonada sustituyendo al miembro de mayor antigüedad.

ARTÍCULO 6.- Teniendo en consideración la renuncia del Consejero, el Presidente procederá a formular propuesta del nuevo Consejero, solicitando la ratificación por parte del Congreso del Estado o de la Diputación Permanente durante los periodos de receso.

ARTÍCULO 7.- Los nuevos integrantes del Consejo que sustituyan a los que por disposición legal o renuncia dejen de serlo, rendirán la protesta del cargo ante el pleno Consejo.

ARTÍCULO 8.- Son facultades del Consejo las siguientes:

l.-Opinar sobre los lineamientos generales para la actuación de la Procuraduría sin carácter vinculatorio;

ll.-Aprobar su Reglamento Interno, así como las reformas al mismo;

lll.-Opinar sobre el informe que el Procurador presentará ante el Congreso del Estado;

lV.-Opinar sobre el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Procuraduría ;

V.-Solicitar al Procurador, cuando menos por tres de sus integrantes, que convoque a sesión extraordinaria cuando lo estimen necesario;

Vl.-Trasmitir a la Procuraduría el sentir de la sociedad que representan, respecto al trabajo de la misma;

Vll.-Analizar y opinar sobre los asuntos que se ventilen en la Procuraduría ;

Vlll.-Opinar sobre las políticas generales que en materia de derechos humanos habrá de seguir la Procuraduría ante los organismos nacionales e internacionales;

lX.-Conocer el informe del Procurador sobre el ejercicio presupuestal;

X.-Asesorar en la elaboración del plan anual de trabajo de la Procuraduría; y

Xl.-Las demás que le señale la Ley y este Reglamento.

CAPÍTULO lll
DE LAS SESIONES

ARTÍCULO 9.- El Consejo sesionará ordinariamente cada dos meses, de acuerdo con el calendario que señale el propio Consejo en la primera sesión del año. Deberá convocarse por escrito el cual contendrá la orden del día y los materiales correspondientes que deban ser conocidos por los Consejeros, con cinco días de anticipación a la fecha señalada para la reunión. Este plazo podrá reducirse a veinticuatro horas en los casos de sesiones extraordinarias.

ARTÍCULO 10.- El Consejo sesionará de manera extraordinaria cuando sea solicitado por acuerdo de cuando menos tres de sus integrantes.

ARTÍCULO 11.- Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el Procurador voto de calidad para el caso de empate.

ARTÍCULO 12.- Se requerirá como quórum para llevar a cabo la sesión del Consejo la asistencia de cuando menos la mitad de los miembros más uno. Si no se reúne el quórum se puede iniciar la sesión después de 15 minutos con la presencia de tres consejeros, además del Presidente.

CAPÍTULO IV
DE LA OPINIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO

ARTÍCULO 13.- Conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley , el Consejo hará llegar su opinión al Gobernador del Estado respecto de la persona o personas que pueden formar parte de la terna, que para la designación de Procurador, debe turnar en su momento el Ejecutivo al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente. Esta opinión deberá contener los elementos y consideraciones que demuestren la aptitud de la persona propuesta para el cabal desempeño del cargo, tomando como base los elementos que se fijan en el artículo 11 de la Ley.

Esta opinión podrá hacerse llegar antes de que surja la vacante en el cargo de Procurador y deberá ser firmada por la mayoría de los miembros activos del Consejo.

El Consejo podrá entrevistarse con aquellas personas consideradas como idóneas para el cargo de Procurador para conocer su visión, proyecto e interés en la Protección , Defensa, Promoción, Estudio y Divulgación de los Derechos Humanos.

CAPÍTULO V
DE LA DESIGNACIÓN DEL ENGARGADO DEL DESPACHO

ARTÍCULO 14.- De acuerdo a lo que se establece en el artículo 15 de la ley, para la designación del Subprocurador que deba encargarse del Despacho, el Consejo tomará en cuenta entre otras, las siguientes circunstancias: antigüedad, y disponibilidad para trasladarse por el tiempo que sea necesario a la sede central de la Procuraduría , el conocimiento de la institución y su probado compromiso con la defensa y promoción de los derechos humanos.

ARTÍCULO 15.- En sesión especial, y por mayoría de los votos de los asistentes, se elegirá al Encargado del Despacho, levantándose la correspondiente acta circunstanciada, comunicándose la decisión de inmediato al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente para los efectos legales a que haya lugar.

ARTÍCULO 16.- La sesión a que se refiere el artículo anterior, será convocada y presidida por aquél Consejero de mayor antigüedad o por el que resulte electo por la mayoría de los integrantes de Consejo al inicio de la sesión.

CAPÍTULO Vl
DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO

ARTÍCULO 17.- En todo tiempo podrá modificarse este Reglamento, para lo cual será indispensable el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- En sesión ordinaria del Consejo y atendiendo el artículo Quinto de la Ley , se efectuará una insaculación para conocer el orden en que serán sustituidos los integrantes del Consejo. La primera sustitución tendrá lugar al año de entrada en vigor de la Ley.

SEGUNDO.- La insaculación se llevará a cabo en sesión ordinaria, que para el efecto se celebrará en Septiembre del año 2001, independientemente de la antigüedad que tengan los actuales miembros del Consejo.

TERCERO.- Una vez que se lleve a cabo la insaculación de los actuales miembros del Consejo, atendiendo al artículo Quinto transitorio de la Ley , se procederá a la sustitución de los Consejeros, dos de los cuales serán sustituidos el 1ro de octubre del 2001 y los tres restantes en el año 2002.

CUARTO.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del quinto día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

Se remite el presente Reglamento para que se publique en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, dándose así cumplimiento al Artículo Séptimo Transitorio de la Ley para la Protección , de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato.

Dado en el Despacho del Procurador en la ciudad de León Guanajuato; a los 27 veintisiete días del mes de noviembre de 2000 dos mil. - DOY FE.-

EL PROCURADOR
DR. MANUEL VIDAURRI ARÉCHIGA


LA SECRETARIA GENERAL
LIC. PATRICIA M. MANRIQUE VALADEZ

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