| Comunicado de Prensa 04-2010 |
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Acredita la PDHEG detención arbitraria y ejercicio indebido de la función pública en el caso de la Martinica
La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato (PDHEG), determinó emitir 4 recomendaciones al alcalde Ricardo Sheffield Padilla, por la detención arbitraria de cuatro personas, con motivo de los hechos relacionados al robo de una casa habitación en la Colonia la Martinica de esta Ciudad. Los hechos violatorios que acreditó la Oficina del Ombudsman se refieren a la detención arbitraria y al ejercicio indebido de la función pública en que incurrieron los mandos policiacos y descarta presumibles lesiones a uno de los afectados. ANTECEDENTESEl pasado 12 de junio fueron detenidas 5 personas por elementos de Policía Municipal de León. (1 agraviado no ratificó la queja) Para realizar una investigación exhaustiva, la PDHEG abrió el expediente de Queja 187/10-A que ahora concluye con varias recomendaciones. PRUEBAS
Parte de las pesquisas realizadas por este Organismo defensor de los Derechos Humanos, fueron las declaraciones que rindieron ante esta representación, 4 de los 5 inculpados en este hecho; 10 elementos de la policía municipal de León; 1 Agente del Ministerio Público; y 2 defensores de Oficio. 6 informes solicitados por este Organismo y rendidos por las autoridades involucradas. Además se tuvo acceso a la Averiguación Previa de la Agencia del Ministerio Público XXIX de León y al Video del circuito cerrado, proporcionado por el Hotel Fiesta Americana (lugar en el que 2 de los inculpados realizaban labores de mantenimiento). DETENCIÓN ARBITRARIAElementos de Policía Municipal atendieron un reporte de emergencia con motivo del robo a una casa habitación en la Colonia la Martinica de esta Ciudad, y al llegar al lugar en donde se cometía el atraco, se observó salir del domicilio a algunas personas las cuales fueron perseguidas por dos elementos de la Policía. Sin embargo, es importante destacar, que en un momento determinado, estos pierden contacto visual con las personas que se dieron a la fuga. Posteriormente, los ahora quejosos, fueron interceptados por la Policía Municipal cuando viajaban en taxis, pues de acuerdo al reporte que estos recibieron vía radio -las características físicas de los pasajeros de los vehículos en mención- coincidían con las características físicas y de vestir descritas en dicho reporte. Los elementos preventivos manifestaron haber realizado una persecución, en la que como ya se estableció, no existía la plena certeza de que -a la postre detenidos- fueran las mismas personas a quienes perseguían momentos antes. Los elementos de Policía que vieron salir a las personas del domicilio en donde se cometió el robo, no fueron los mismos que interceptaron posteriormente a los ahora quejosos; debe señalarse que al momento en que se detuvo a los inconformes, estos no tenían en su poder objeto alguno del delito o instrumento con el que aparentemente se hubiere cometido el mismo, o bien huellas o indicios que hicieran presumir su intervención, se carecía por tanto, de los requisitos necesarios para considerar que había delito flagrante. La autoridad sin tener la plena certeza de que dichas personas hubieren sido los autores del robo denunciado y guiándose únicamente por la sospecha de que posiblemente los quejosos habrían participado en el ilícito de referencia, fueron detenidos.
EJERCICIO INDEBIDO DE LA FUNCIÓN PÚBLICALos ahora quejosos se duelen de la difusión que se hiciera de su imagen en distintos medios de comunicación, en los cuales se publicó su fotografía y su nombre, como partícipes de un robo cometido a una casa habitación. Resulta probado que en diarios de la ciudad de León, se publicaron notas periodísticas en las que citaban los nombres de los inconformes, señalándolos como las personas que se habían detenido con motivo de un robo. Esta Procuraduría solicitó a través de un informe que se envió a los distintos Coordinadores de las áreas de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento, de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Dirección de Policía, todos del Municipio de León, que se señalara si ellos habían autorizado la publicación de las imágenes y nombres que reporteros de algunos medios de comunicación difundieron en algunos periódicos locales, circunstancia que fue tajantemente negada por los mismos. Existen en la investigación elementos de prueba suficientes para concluir que fue la Mayor Guadalupe Anguiano Sánchez, quien les indicó que pusieran frente a una unidad de policía a los detenidos para que los medios de comunicación pudieran tomarles fotografías. Es de tomarse en consideración el contenido de los periódicos locales, en los cuales se menciona que fue la Mayor María Guadalupe Anguiano Sánchez, quien dio una entrevista a los representantes de los medios de comunicación, refiriéndose a los inconformes como las personas que se había detenido por la comisión de un delito. En este caso en concreto se advierte que la autoridad señalada como responsable vulneró la dignidad de los ahora quejosos, pues ellos se encontraban bajo su custodia y permitió que su imagen y nombres fueran captados por medios de comunicación, imputándoles la comisión de un delito, lo que evidentemente trajo como consecuencia la publicación de éstos, lo que generó un daño en su reputación. En mérito de lo anteriormente expuesto en razones y fundado en derecho, resulta procedente emitir las siguientes conclusiones: RECOMENDACIONES
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