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Comunicado de Prensa 04-2010 Imprimir


León, Guanajuato a 2 de julio de 2010

Acredita la PDHEG detención arbitraria y ejercicio indebido de la función pública en el caso de la Martinica

  • Recomienda el inicio de procedimiento disciplinario que culmine en sanción contra mando policiaco
  • Solicita resarcir el daño causado a la buena fama de los agraviados
  • Demanda que la corporación policiaca garantice  el derecho a la privacidad, la imagen y el buen nombre de las personas

La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato (PDHEG), determinó emitir 4 recomendaciones al alcalde Ricardo Sheffield Padilla, por la detención arbitraria de cuatro personas, con motivo de los hechos relacionados al robo de una casa habitación en la Colonia la Martinica de esta Ciudad.

Los hechos violatorios que acreditó la Oficina del Ombudsman se refieren a la detención arbitraria y al ejercicio indebido de la función pública en que incurrieron los mandos policiacos y descarta presumibles lesiones a uno de los afectados.


ANTECEDENTES

El pasado 12 de junio fueron detenidas 5 personas por elementos de Policía Municipal de León.  (1 agraviado no ratificó la queja)
La intervención de los elementos de la corporación se efectuó en razón de un reporte que realizó la propietaria de la casa allanada, al número de emergencias 066.

Para realizar una investigación exhaustiva, la PDHEG abrió el expediente de Queja 187/10-A que ahora concluye con varias recomendaciones.


PRUEBAS

Parte de las pesquisas realizadas por este Organismo defensor de los Derechos Humanos, fueron las declaraciones que rindieron ante esta representación, 4 de los 5 inculpados en este hecho; 10 elementos de la policía municipal de León; 1 Agente del Ministerio Público; y 2 defensores de Oficio.

6 informes solicitados por este Organismo y rendidos por las autoridades involucradas.

Además se tuvo acceso a la Averiguación Previa de la Agencia del Ministerio Público XXIX de León y al Video del circuito cerrado, proporcionado por el Hotel Fiesta Americana (lugar en el que 2 de los inculpados realizaban labores de mantenimiento).


DETENCIÓN ARBITRARIA

Elementos de Policía Municipal atendieron un reporte de emergencia con motivo del robo a una casa habitación en la Colonia la Martinica de esta Ciudad, y al llegar al lugar en donde se cometía el atraco, se observó salir del domicilio a algunas personas las cuales fueron perseguidas por dos elementos de la Policía. Sin embargo, es importante destacar, que en un momento determinado, estos pierden contacto visual con las personas que se dieron a la fuga.

Posteriormente, los ahora quejosos, fueron interceptados por la Policía Municipal cuando viajaban en taxis, pues de acuerdo al reporte que estos recibieron vía radio -las características físicas de los pasajeros de los vehículos en mención- coincidían con las características físicas y de vestir descritas en dicho reporte.

Los elementos preventivos manifestaron haber realizado una persecución, en la que como ya se estableció, no existía la plena certeza de que  -a la postre detenidos- fueran las mismas personas a quienes perseguían momentos antes.

Los elementos de Policía que vieron salir a las personas del domicilio en donde se cometió el robo, no fueron los mismos que interceptaron posteriormente a los ahora quejosos; debe señalarse que al momento en que se detuvo a los inconformes, estos no tenían en su poder objeto alguno del delito o instrumento con el que aparentemente se hubiere cometido el mismo, o bien huellas o indicios que hicieran presumir su intervención, se carecía por tanto, de los requisitos necesarios para considerar que había delito flagrante.

La autoridad sin tener la plena certeza de que dichas personas hubieren sido los autores del robo denunciado y guiándose únicamente por la sospecha de que posiblemente los quejosos habrían participado en el ilícito de referencia, fueron detenidos.

De esta manera, los quejosos fueron privados de su libertad y dejados en una calle de la ciudad para que fueran reconocidos por la ofendida; lo anterior es una acción que no tuvo sustento legal alguno.

En pruebas que integran a la investigación, varios de los elementos declarantes señalan que por indicación del Subsecretario, Capitán Javier Barros Guasso, quien estaba a cargo del operativo, se trasladaron a los detenidos a dicho lugar para que la parte afectada los identificara.

Una vez analizados los diversos elementos de prueba que obran en el expediente de investigación de este Organismo, nos llevan a inferir válidamente que la detención de que fueron objeto los inconformes derivó en arbitraria.

Es así que este Organismo estima oportuno emitir señalamiento de reproche por lo que respecta a la detención arbitraria de los quejosos, pues queda probado que el Capitán Javier Barros Guasso, ordenó que se detuviera a los aquí quejosos, sin que existiera justificación legal, violando con ello, derechos humanos en agravio de las personas ya mencionadas.

 

EJERCICIO INDEBIDO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Los ahora quejosos se duelen de la difusión que se hiciera de su imagen en distintos medios de comunicación, en los cuales se publicó su fotografía y su nombre, como partícipes de un robo cometido a una casa habitación.

Resulta probado que en diarios de la ciudad de León, se publicaron notas periodísticas en las que citaban los nombres de los inconformes, señalándolos como las personas que se habían detenido con motivo de un robo.

Esta Procuraduría solicitó a través de un informe que se envió a los distintos Coordinadores de las áreas de Comunicación Social del Honorable Ayuntamiento, de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Dirección de Policía, todos del Municipio de León, que se señalara si ellos habían autorizado la publicación de las imágenes y nombres que reporteros de algunos medios de comunicación difundieron en algunos periódicos locales, circunstancia que fue tajantemente negada por los mismos.

Existen en la investigación elementos de prueba suficientes para concluir que fue la Mayor Guadalupe Anguiano Sánchez, quien les indicó que pusieran frente a una unidad de policía a los detenidos para que los medios de comunicación pudieran tomarles fotografías.

Es de tomarse en consideración el contenido de los periódicos locales, en los cuales se menciona que fue la Mayor María Guadalupe Anguiano Sánchez, quien dio una entrevista a los representantes de los medios de comunicación, refiriéndose a los inconformes como las personas que se había detenido por la comisión de un delito.

En este caso en concreto se advierte que la autoridad señalada como responsable vulneró la dignidad de los ahora quejosos, pues ellos se encontraban bajo su custodia y permitió que su imagen y nombres fueran captados por medios de comunicación, imputándoles la comisión de un delito, lo que evidentemente trajo como consecuencia la publicación de éstos, lo que generó un daño en su reputación.

En mérito de lo anteriormente expuesto en razones y fundado en derecho, resulta procedente emitir las siguientes conclusiones:


RECOMENDACIONES
AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LEÓN,
LICENCIADO FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA


PRIMERA
.- A manera de disculpa pública y de resarcir el daño causado a la buena fama de los quejosos y en atención al Derecho de Rectificación que establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se realice una inserción en los distintos periódicos que circulan a nivel local en esta ciudad, en los cuales se cubrió la detención de los ahora agraviados, y se precise que la información que se proporcionó fue inexacta, pues no existía la plena certeza de que las personas a quienes se exhibió como detenidos, hubiesen sido quienes habían participado en la comisión del ilícito del que se les acusaba.

SEGUNDA.- Se dé inicio a un procedimiento disciplinario, que culmine con la sanción correspondiente, por la Detención Arbitraria en que incurrió el Subsecretario de Operaciones de Seguridad Pública Municipal de León, CAPITÁN JAVIER BARROS GUASSO, en agravio de CARLOS BERNARDINO PÉREZ, DIEGO ALFREDO LÓPEZ FLORES, DANIEL LEDESMA GARCÍA y JUAN DANIEL SERVÍN MACIEL, por las razones y motivos expresados en la parte conducente del Caso Concreto.

TERCERA.- Que se instruya de manera precisa y por escrito a la Mayor y Licenciada MARÍA GUADALUPE ANGUIANO SÁNCHEZ, Secretaria de Seguridad Pública del Municipio de León, Guanajuato, a efecto de que dicha funcionaria y/o subordinados, en el marco del debido respeto al ejercicio de la Función Pública, se abstengan de realizar cualquier conducta tendiente a exhibir públicamente la imagen de las personas que se encuentren bajo la custodia de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, evitando con ello –que la dignidad de estas- se vea vulnerada por dicha exposición y en este caso en particular de los agraviados CARLOS BERNARDINO PÉREZ, DIEGO ALFREDO LÓPEZ FLORES, DANIEL LEDESMA GARCÍA y JUAN DANIEL SERVÍN MACIEL.

CUARTA.- Se lleven a cabo todas las acciones necesarias para que la información que se proporcione a los distintos medios de comunicación que cubren notas relacionadas con la Seguridad Pública, garantice el derecho a la privacidad, a la imagen y al buen nombre de las personas que se encuentran bajo su custodia; garantizando de igual forma, el derecho a la libertad de información y expresión.

La autoridad se servirá a informar a este Organismo si acepta las presentes recomendaciones en el término de 5 cinco días hábiles posteriores a su notificación y, en su caso, dentro de los 15 quince días naturales posteriores aportará las pruebas que acrediten su cumplimiento.


ACUERDO DE NO RECOMENDACIÓN

ÚNICO.-   Esta Procuraduría dicta Acuerdo de No Recomendación a los elementos de Policía Municipal de León, por las lesiones que les fueron reclamadas por DANIEL LEDESMA GARCÍA.